CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
XVII CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR
I ENCUENTRO NACIONAL DE PROFESORES DE DERECHO DEL CONSUMIDOR
En memoria al Profesor Dr. Félix A. Trigo Represas
Mar del Plata, 3 y 4 de noviembre de 2017
COMISIÓN Nº 1 Prácticas y cláusulas abusivas
Presidentes: Dres. Sandra Frustagli y Sebastián Barocelli
Coordinador: Dr. Andrés Varizat
Secretarios: Dras. María Mumare y María Paula Arias
Consideraciones comunes a ambos institutos:
Prácticas abusivas
Cláusulas abusivas:
Recomendaciones finales:
Comisión N° 2 Medios alternativos y protección procesal del consumidor
Presidentes: Dres. Fernando Mumare y Alejandro Vega
Coordinador: Dr. Gonzalo Rodriguez
Secretarios: Dres. Federico Martínez Bordaisco y Lorena Bianchi
Ponentes: Esteban Carbonell O'Brien; César Carranza Álvarez; Maryuri Hortencia Suarez Tapia; Samanta Roxana Lagrutta; Cristian Rubén Luisi; Diego Andres Salvucci; Estela Alejandra Castillo Lo Bello; María Paula Arias; Gonzalo Rodriguez.
Es necesario promover la incorporación de la asignatura derecho del consumidor en la educación media y universitaria. Instar a los gobiernos que adopten políticas públicas de concientización de los derechos de los consumidores.
Se recomienda, tanto a nivel nacional como provincial, que el organismo administrativo específico para la defensa de los derechos de los consumidores, se le confiera independencia de los tres poderes estatales, dotándolo de alta jerarquía y autarquía financiera.
La hipervulnerabilidad del consumidor exige intensificar las garantías procesales contenidas en el sistema de protección de consumidores y usuarios.
Se recomienda la adecuación de la normativa de las provincias al actual artículo 40 bis de la Ley 24.240 modificada por Ley 26.994.
Es necesario considerar como un criterio de cuantificación de las sanciones administrativas su función disuasiva, teniéndose en cuenta la envergadura económica y comercial del proveedor.
Se recomienda que los entes de contralor del sistema financiero cuenten con vías accesibles, gratuitas y eficaces de resolución de conflictos.
A través de una interpretación sistémica y dialógica del ordenamiento normativo de protección del consumidor (arts. 3 y 36 de la Ley 24.240, arts. 1109, 1651 inc. c. y 2654 del CCCN, art. 5 de la Ley 26.993) la competencia en materia de consumo, se determina:
En los ordenamientos jurídicos provinciales que exigen la mediación prejudicial obligatoria, no resultaría necesario recurrir a la misma si ya se concurrió al procedimiento administrativo de conciliación, ya que ambos métodos alternativos de solución de conflictos satisfacen el mismo objetivo cual es el de promover y desarrollar métodos no adversariales y desjudicializados de resolución de conflictos.
El beneficio de justicia gratuita del consumidor o usuario tanto para el ejercicio de acciones individuales como colectivas (art. 53 y 55 de la Ley 24.240) constituye una derivación del derecho fundamental a obtener procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos (art. 42 C.N.). En otras palabras, dicho beneficio legal constituye una herramienta de implementación de derechos fundamentales.
Comisión N° 3: Precaución, prevención y punición de daños al consumidor
Presidentes: Dr. Gonzalo Sozzo y Dr. Rodrigo Cataldo
Coordinador: Dr. Rodolfo González Zavala
Secretarios: Dras. Verónica Tambascia y Julieta Trivisonno
Aspectos generales
1) El CCC al reestructurar la responsabilidad civil incorpora soluciones que, a través del diálogo de fuentes, enriquecen la tutela preventiva, resarcitoria y punitiva del consumidor.
Sanción pecuniaria disuasiva
2) La sanción pecuniaria disuasiva tiene una función de prevención y de punición, de acuerdo a las circunstancias del caso.
3) El grave menosprecio o el desmantelamiento del ilícito lucrativo constituyen alternativamente requisitos de procedencia de la sanción pecuniaria disuasiva, según que la función sea punición o prevención.
4) Se debatió la cuestión del destino que debe darse a la sanción. Por un lado, se sostuvo que el destino de la sanción debería ser mixto, dirigido en parte al consumidor y en parte a fondos especiales, sobre todo cuando se trate de daños a derechos de incidencia colectiva. Por otro lado, se sostuvo que la solución del art. 52bis incentiva a que el consumidor demande la sanción pecuniaria disuasiva.
Principio precautorio
5) El principio precautorio, a través del diálogo de fuentes, puede aplicarse a casos del Derecho del Consumidor si se dan sus presupuestos de procedencia (de lege lata).
6) En una futura reforma el principio precautorio debe incorporarse al Derecho del Consumidor (de lege ferenda).
Prevención
7) El art. 1710 inc. b del CCC complementa la obligación de seguridad hacia el consumidor.
8) En el marco del art. 1710 inc. B del CCC el incumplimiento del deber de prevención puede generar la obligación de resarcir daños al consumidor.
9) Las cargas probatorias dinámicas resultan aplicables a casos de prevención de daños a consumidores.
10) En los contratos de consumo que involucran derechos humanos la prevención del daño resulta prioritaria sobre la base del principio de dignidad del consumidor.